LEY Nº 2789
Sustituyendo los
artículos 1º y 3º de la Ley Nº 2441.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3122 del 10-10-14.-
Promulgada el 29-08-19.-
Sancionada el 14-08-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo1º.-Sustitúyense los
artículos1° y 3° de la Ley 2441, los
que quedarán redactados
de la siguiente manera:
"Artículo 1°.-Impleméntase el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial
de General Pico",
para el desarrollo de actividades
relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y
de actividades industriales del sector agroalimentario, en correspondencia
con el
ordenamiento jurídico, en lo atinente
a normas urbanísticas, protocolos
de habilitación comercial
y de producción del Municipio de
General Pico."
“Articulo3º.-El Poder Ejecutivo
arbitrará las medidas necesarias
para generar un
área de desarrollo apícola y agroalimentario, creando
infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación y
funcionamiento de empresas
afines, garantizando la continuidad en
la ejecución de
las obras que
fueren necesarias".-
Artículo 2°.-Sustitúyese en
la Ley 2441, la expresión "Parque Apícola Provincial de
General Pico", por la de
"Parque Apícola y
Agroalimentario Provincial de
General Pico".
Artículo 3°.-El
Poder Ejecutivo readecuará
la reglamentación de la Ley
2441,
conforme a la
presente Ley dentro de
los ciento ochenta (180)
días de su publicación.
Artículo 4°.-Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de
La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil
catorce.-Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-Dra.
Varinia Lis MARIN,
Secretaria Legislativa Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9323/14
Santa Rosa, 29 de Agosto de 2014
POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 439/14 C.P.N. Oscar
Mario JORGE, Gobernador de La Pampa- Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de La
Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de Agosto de 2014.-
Registrada la presente
Ley, bajo el número DOS
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2789).-C.P.N. José
M. GONZALEZ, Secretario
General de la Gobernación.