LEY Nº 2789

Sustituyendo los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 2441.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3122 del 10-10-14.-

Promulgada el 29-08-19.-

Sancionada el 14-08-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo1º.-Sustitúyense los artículos1° y 3° de la Ley 2441,  los  que  quedarán  redactados  de  la  siguiente manera:

 

"Artículo 1°.-Impleméntase el "Parque Apícola y  Agroalimentario  Provincial  de  General  Pico",  para  el desarrollo de actividades relacionadas con la extracción, industrialización,  almacenamiento  y comercialización  de productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario, en correspondencia con  el  ordenamiento  jurídico,  en  lo  atinente  a  normas urbanísticas,  protocolos  de  habilitación  comercial  y  de producción del Municipio de General Pico."

 

“Articulo3º.-El  Poder  Ejecutivo  arbitrará  las medidas  necesarias  para  generar  un  área  de  desarrollo apícola y agroalimentario, creando infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación y funcionamiento  de  empresas  afines,  garantizando  la continuidad  en  la  ejecución  de  las  obras  que  fueren necesarias".-

 

Artículo 2°.-Sustitúyese  en  la  Ley  2441, la  expresión "Parque  Apícola Provincial  de  General  Pico", por  la  de "Parque Apícola  y Agroalimentario  Provincial  de  General Pico".

 

Artículo  3°.-El  Poder  Ejecutivo  readecuará  la reglamentación  de  la  Ley 2441,  conforme  a  la  presente Ley  dentro  de  los  ciento  ochenta (180)  días  de  su publicación.

 

Artículo 4°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.-Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-Dra.  Varinia  Lis  MARIN,  Secretaria  Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 9323/14

Santa Rosa, 29 de Agosto de 2014

POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 439/14  C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa- Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de La Producción.-

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de Agosto de 2014.-

Registrada  la  presente  Ley, bajo el  número  DOS  MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2789).-C.P.N.  José  M.  GONZALEZ,  Secretario  General  de  la Gobernación.